Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que absolvió a la empresa de la reclamación de pago de indemnización por daños y perjuicios causados por las lesiones y secuelas derivadas de accidente de trabajo, no acreditándose imprudencia alguna de la misma en su causación.
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 4 de julio de 2023, que desestimó una demanda de conflicto colectivo promovida por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO), a la que se adhirieron CGT y USO, frente a la Corporación RTVE, por no reservar el 7% de las plazas de su oferta de empleo público a personas con discapacidad conforme al artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). La sentencia de instancia consideró que, al tratarse RTVE de una sociedad mercantil estatal, no le era aplicable dicho artículo, sino únicamente la reserva del 2% prevista en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y el convenio colectivo. Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que, en virtud de la Disposición Adicional Primera del EBEP y la doctrina jurisprudencial consolidada, los principios del artículo 59 son aplicables a entidades del sector público estatal como RTVE. Por tanto, declara la obligación de reservar el 7% del total de plazas ofertadas a personas con discapacidad, estimando íntegramente la demanda y sin imposición de costas.
Resumen: La sentencia anotada se hace eco del cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se desestima recurso interpuesto por el INSS y se confirma la sentencia de suplicación que, a su vez, confirmaba la de instancia, reconociendo a la madre la prestación por nacimiento y cuidado de menor de diez semanas adicionales.
Resumen: Se declara de oficio la falta de competencia funcional ya que la cuantía reclamada por cada uno de los trabajadores demandantes no alcanza los 3.000 euros exigidos por el art. 191.2.g) LRJS para recurrir en suplicación y no concurre afectación general en atención al nivel de litigiosidad y la ausencia de un conflicto generalizado, que no es necesariamente equivalente a la incoación de muchos procesos judiciales sobre la cuestión litigiosa.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima las demandas de impugnación de convocatorias de movilidad interpuestas por dos sindicatos contra ADIF Y ADIF AV al considerar que el ofertar plazas a resultas de otras adjudicaciones vulnera los principios de seguridad jurídica y transparencia. La Sala tras desestimar las excepciones de carencia sobrevenida de objeto, y de cosa juzgada y considerar que la pretensión relativa a que en caso de estimarse la demanda se convoquen nuevas movilidades de otra forma excede del petitum propio de la acción de conflicto colectivo, razona que el hecho de que la concesión de ciertas plazas ofertadas se condicione a que las mismas queden vacantes previamente no supone concursar a ciegas, sino que facilita la promoción profesional de los trabajadores.
Resumen: Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) formula demanda frente a varias empresas cuestionando las consecuencias derivadas de la aplicación del acuerdo al que se había llegado en un ERTE de suspensión. Considera que la práctica empresarial está generando un exceso de jornada del personal de oficina que debe ser compensado con descansos o económicamente. La Audiencia Nacional desestima la demanda y recurrida en casación la Sala la confirma. Aplicando su doctrina sobre interpretación de contratos y demás negocios jurídicos, avala la interpretación del órgano de instancia por no ser irrazonable, irracional o ilógica ni contravenir las reglas hermenéuticas de interpretación. No habiéndose modificado los hechos probados, lo que se desprende es que las empresas estaban facultadas para elegir el período de suspensión en la forma que estimasen pertinente y con dicha actuación no se ha acreditado que provocasen un exceso de jornada generalizado. Desestima por ello el recurso formulado.
Resumen: Impugnación de sanción administrativa del Consejo de Ministros: la ITSS levantó acta de infracción en fecha 27 de octubre de 2022 en la que proponía la imposición de una sanción de 225.018 euros a la empresa Fres Los Príncipes SLU por la comisión de una infracción muy grave en grado máximo consistente en obstrucción a la labor inspectora del art. 50.4.a) de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (en adelante LISOS) en relación con el art. 18.1.b) y con el art. 14.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Incoado el correspondiente expediente administrativo sancionador. La empresa, no conforme con esa propuesta de sanción, la impugna. El Consejo de Ministros acordó en fecha 11 de abril de 2023 confirmar el acta. Frente a esa decisión, la empresa interpuso demanda en la que atacó la presunción de certeza de las actas por la ITSS, y alegando la caducidad del expediente administrativo, impugnó la calificación de la sanción, así como su cuantía. El TS, desestima todas y cada una de las pretensiones y, tras confirmar la comisión de la falta, declaró ajustada a derecho la cuantía de la sanción.
Resumen: La demandante prestaba servicios como profesora de religión en distintos centros públicos, haciéndolo con jornada a tiempo parcial de 36,67 horas semanales (97,78% de jornada), si bien, desde el 1/09/22 se produjo una modificación de jornada y pasó a 21,80 horas semanales (porcentaje del 58,13%). Se deniega la prestación por desempleo pero se estima su demanda porque la Administración se halla habilitada para reducir la jornada por ser una relación objetivamente especial, pudiendo realizar la modificación de la jornada sin tramitar un expediente de regulación de empleo que no es exigible para pasar a situación legal de desempleo parcial. La exigencia del trámite de expediente de regulación de empleo para reducir jornada, lo es para aquellos supuestos en que el empresario está obligado a cursarlo, y no para el caso, como el presente, en que está eximido.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato CSIF frente a UNICAJA BANCO S.A. relativa al cumplimiento de los objetivos del primer semestre de 2023 del personal de la red comercial tras un previo pronunciamiento de esta misma de esta misma Sala relativo a la obligación de abonar tal incentivo. Tras rechazar la Sala las excepciones de inadecuación de procedimiento, cosa juzgada y prescripción, no aprecia en la actuación empresarial la voluntad de impedir o dificultar la consecución de los objetivos individuales del año 2023 previamente fijados para el personal de la red comercial. S e razona que la implantación de la nueva aplicación para el cambio de clientes a partir de noviembre de 2023 cobra sentido en cuanto a que la captación de tales clientes sí se prevé como indicador para los objetivos del año 2024.
Resumen: Impugnándose por CSI-F como MSCT la decisión de RENFE INGENIERÍA y MANTENIMIENTO de alterar el porcentaje de presencialidad de los acuerdos individuales de trabajo a distancia a un 30 por ciento así como de suprimirlo en determinadas posiciones la Audiencia Nacional desestima la demanda.
Tras rechazarse la excepción de falta de acción por inexistencia de controversia real y actual, aplicando la doctrina de la STS de 3-4-2.018 según la cual mera discrepancia entre un sindicato y la empresa respecto de la interpretación de una norma aplicable evidencia tal controversia, la Sala considera que no existen elementos para afirmar que la empresa haya alterado los términos del Acuerdo de trabajo a distancia que a nivel grupo RENFE se pactaron en fecha 28-6-2.021.